Patrimonialización de la Arquitectura Moderna. La piscina club Stella de Madrid

Tras el conocimiento de la desagradable noticia de la desaparición de la Casa Guzmán de Alejandro de la Sota, me he visto en la necesidad de escribir este artículo ya que aunque es algo que llevamos denunciando durante mucho tiempo los profesionales del mundo de la arquitectura y patrimonio, no han sido pocos los medios que a raíz de esta demolición han comenzado a dar cuenta de ello. De hecho, lo han convertido en una noticia casi sensacionalista, viral. Ha sido entonces cuando numerosos colectivos, colegios, asociaciones… han advertido algo que ya se conocía desde hace mucho tiempo y sobre lo que se han desarrollado cientos de debates: «¿Es la arquitectura moderna patrimonio?» «¿Se debe proteger o hay que esperar, cruzando los dedos para que no desaparezca, a que tenga más de 100 años para intentarlo?».

Casa Guzmán. Alejandro de la Sota.  Archivo de la Fundación Alejandro de la Sota

Lo ocurrido con la casa Guzmán es mucho más grave de lo que parece. Hemos perdido un libro abierto al alcance de todos sobre la arquitectura de los años 50, un Incunable sustituido por un panfleto de propaganda. Como este tema está muy desarrollado en numerosos artículos en la red así como otros temas de actualidad (protección, desprotección, catalogación…) me voy a centrar únicamente en el caso de estudio.

Lo que quiero mostrar en este artículo es un caso similar que pude analizar y que, al contrario que ha sucedido con La Casa Guzmán, gracias a la protección actual sobre el inmueble, éste podrá salvarse. Se trata del edificio club de la piscina de la finca Stella.

Hace unos meses me encontré en la tesitura de redactar un informe para un posible comprador de una parcela que albergaba un edificio coetáneo con la Casa Guzmán, el edificio de la Piscina club Stella, que abrió sus puertas en el número 231 de la Calle Arturo Soria en 1947, con un estilo racionalista firmado por el arquitecto Fermín Moscoso del Prado Torre. Posteriormente el edificio club Stella sería  ampliado por Luis Gutiérrez Soto y José Antonio Corrales.

La finalidad del informe consistía en justificar la demolición de dicho edificio para explotar el uso deportivo de la parcela, su edificabilidad y ocupación para un nuevo edificio y así poder obtener mayor rentabilidad. Algo similar ya había ocurrido décadas atrás con la piscina, también de estilo racionalista, que Luis Gutiérrez Soto había diseñado en el año 1931 en una isla del río Manzanares existente ya en el plano de Texeira de 1656. Esta isla y, por tanto, la piscina y el edificio desaparecen en torno a 1956 por las obras de exclusas y recanalización del Manzanares.

Piscina La Isla. Arquitecto Luis Gutiérrez Soto. urbanidades.wordpress.com

Esta imagen, obtenida del blog urbancidades.wordpress.comdonde se realiza un magnífico análisis de este tipo de edificios en Madrid, muestra la importancia que tenía éste en particular para la trama urbana de Madrid así como para algo tan actual hoy en día como es la relación de la ciudad con el río Manzanares.

Fue al recibir el “demoledor encargo” y ver una primera imagen de la Finca Stella cuando supe que, independientemente de su protección, el informe resultaría negativo ya que a simple vista denotaba un interés arquitectónico más allá del especulativo. Y, precisamente en Madrid, un interés especial debido a la escasez de ejemplos de arquitectura racionalista, como el cine Barceló, también de Luis Gutiérrez Soto – hoy día convertido en una discoteca -, o la famosa gasolinera Porto Pi, diseñada en 1927 por Casto Fernández Shaw y falso histórico desde 1996, ya que fue demolida en 1977. También como arquitectura racionalista encontramos varios cines en el barrio de Tetúan, algunos desaparecidos y otros reconvertidos, por ejemplo en una ferretería.

Finca Stella, estado reciente -hasta 2012-. Fermín Moscoso del Prado. Ampliación por Luis Gutiérrez Soto y José Antonio Corrales.

Por suerte, ya que facilitaba enormemente mi “trabajo diplomático” a la hora de dar como negativo el informe, ya existe protección sobre este edificio, concretamente un Plan Especial – PE. 15314 – C/Arturo Soria, 231, del año 2011.

Este plan, además, justifica la protección de otros elementos existentes en la parcela como un gran Jardín de Interés con Nivel 2 de protección así como otros elementos no catalogados, como la piscina, las terrazas o edificaciones auxiliares, que hacen muy difícil la explotación económica de la parcela sin tener firmemente presente el valor patrimonial de la misma.

Y es en este punto donde podemos extraer el doble significado de “patrimonialización” de este artículo: «patrimonialización» como interés ecónomico sin importar el valor histórico y arquitectónico del inmueble y  «patrimonialización» como necesidad de protección de un elemento de interés que por su antigüedad o por sus condiciones formales no entra dentro de las leyes de protección actuales.

Emplazamiento de la Finca Stella. Plan Especial redactado por el arquitecto Gonzalo Díaz-Merry San Gil.
Planta de la Finca Stella, estado actual. Plan Especial redactado por el arquitecto Gonzalo Díaz-Merry San Gil.

El área de la parcela catalogada como Jardín de Interés, con Nivel de protección 2  es un espacio que, aunque haya perdido parte de su caracterización jardinera formal, es identificable por el cerramiento, restos de trazado y hace referencia a un entorno determinado de una época concreta, quedando protegidos todos los elementos que constituyen el jardín (vallas, cercas, puertas, paseos y escaleras, pavimentos, estatuas, fuentes…

Se permiten construcciones ligadas al mantenimiento del jardín, a usos culturales no lucrativos o a pequeños quioscos, con la condición de no dañar la vegetación ni alterar el trazado del jardín. Se permiten obras bajo rasante en las zonas carentes de elementos vegetales. No se autorizarán obras que supongan modificación del trazado o alteren el nivel freático. No se permite la construcción de áreas de deporte reglado, ni la instalación de mobiliario urbano que no se adapte a las características ambientales o tipológicas existentes. (NNUU Madrid, Artículo 4.6).

El Edificio catalogado con Nivel 3 de protección, concretamente protección Parcial,se corresponde con el edificio que albergaba la sede social de la “Piscina Stella”. La protección no se extiende a la totalidad del edificio, sino sólo a determinados valores. En este caso, al tratarse de una protección parcial, se protegen aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función. La correspondiente ficha de análisis de la edificación incluye solamente el edificio principal y en él señala la fachada y escaleras exteriores como elementos de restauración obligatoria.

En los edificios con grado de protección parcial son admisibles las mismas obras que se autorizan en los edificios con grado de protección volumétrico (obras de reconfiguración para eliminar impactos negativos, obras de acondicionamiento, ampliación en altura si la ficha de catálogo específica lo permite) siendo autorizable con carácter general las obras de ampliación, salvo que lo prohíba la ficha correspondiente. (NNUU Madrid, Artículo 4.3.12).

Algo que hace necesario que el futuro proyecto de rehabilitación del edificio esté realizado por alguien sensible a este tipo de arquitectura y contexto, ya que aunque estén protegidos algunos de los elementos externos, la imagen del mismo podría cambiar por completo y no reconocerse en su contexto histórico o funcional. El nuevo uso y distribución interior, de ser rotundamente alterada, podría generar incompatibilidades entre interior-exterior.

En cuanto al resto de construcciones no catalogadas: piscina, terrazas, frontón, edificaciones auxiliares y vivienda de los propietarios, quizá sea el tema más delicado. Ya se han perdido algunos elementos de la parcela por la construcción de la M-30, o Calle 30. ¿Qué sería del edificio club de La Piscina Stella sin el elemento de la piscina?.

El régimen de las obras e intervenciones se puede resumir en la imagen inferior, también extraída del Plan Especial. Evidentemente en dicho Plan podemos encontrar todas las condiciones de edificabilidad, ocupación, obras…mucho más desarrolladas.

Cotas de referencia y volumen capaz. Plano extraído del Plan Especial redactado por el arquitecto Gonzalo Díaz-Merry San Gil

Tal y como se puede apreciar en el plano, podemos comprobar cómo es lícito eliminar el volumen de la piscina y el frontón e incluso construir una planta sobre el mismo, perdiéndose el porche cubierto de columnas tubulares que se puede apreciar en la imagen inferior, uno de los elementos más representativos, junto con la piscina, el trampolín y la parte circular del edificio club. Algo que, a pesar de la protección del conjunto, derivaría en una gran pérdida en la imagen de conjunto de la Finca Stella

Pero este edificio no sólo es importante por su arquitectura sino también por la historia que lo envuelve y la sociedad que lo frecuentaba. Personalidades como Xavier Cugat, Ava Gadner, Antonio Machín, Paloma Picasso y Joaquín Blume solían acudir al club, compartiendo piscina y terraza nudista con una clientela moderna y elitista. Eran tiempos franquistas dónde sin embargo, en la Piscina club Stella, aparecían los primeros bikinis, tangas, topless y desnudos integrales sobre las hamacas de diseño del solarium.

Ya en el año 2000 unos inversores intentaron hacerse con la parcela para transformarla en un gran gimnasio, algo similar a lo que refería el encargo. A pesar de que el Plan Especial es del 2011 ya eran tan importantes las limitaciones que desistieron en el intento. En el año 2005 fue alquilada para un bingo, proyecto que tampoco encajó en el edificio.

La crisis frenó muchos planes urbanísticos que ponían en peligro tanto elementos arquitectónicos importantes como espacios naturales de especial interés medioambiental y paisajístico. Actualmente parece que se vuelve a iniciar un desarrollo inmobiliario que parte con una enorme cantidad de parcelas e inmuebles expropiados o vendidos al mejor postor por necesidad imperiosa. Inmuebles y parcelas que se encuentran en manos que las ven como patrimonio económico pero no histórico ni de interés y por tanto no tienen ningun reparo en hacerlos desaparecer, expropiando una vez más, en este caso a toda la sociedad.

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